10 de enero de 2017

Constitucionalismo Subalterno

MADURO ¿ABANDONO DEL CARGO?

miguel angel herrera zgaib
profesor asociado,
C.política, unal
Catedrático maestría E.políticos, U.Javeriana
Director Seminario Internacional Gramsci

No es novedad hablar que en el mundo contemporáneo continua la crisis de representación que aqueja a las democracias representativas en todos los lugares de la tierra, con sus excepciones, seguramente.


Tal no es el caso de nuestra vecina, Venezuela, y tampoco el del lejano Estados Unidos; eso sí, por diferentes razones, que afectan a diferentes elementos del sistema político respectivo; y hechos que tienen que ver, no solamente con la forma de los regímenes presidenciales sino con su sustancia, esto es, con los factores reales de poder que tienen expresión en ellas, y en los procedimientos que tienen establecidos para su funcionamiento.


El caso de Venezuela


En la hermana república, donde existe también división de poderes, sus rectores son electos o escogidos, dependiendo del poder obtenido en los procesos eleccionarios. En particular, me refiero, a la votación para presidente, que eligió a Nicolás Maduro, ungido por el moribundo Comandante Hugo Chávez, sin que su rival, el gobernador del estado Miranda, postulado por la MUD, lograra vencerlo.

Otro fue el cantar del poder legislativo, la Asamblea Nacional, donde la oposición tiene mayoría absoluta. Antes, en el 2016, la MUD intentó convocar a un referendo revocatorio contra Maduro, que por tiempos fue impedido por el Tribunal Supremo Electoral, donde todos menos uno son gobiernistas, o con lealtades con el PSUV.

Al inicio del 2017, ni corta ni perezosa, la oposición reinició el baile contra Maduro y el PSUV. Para evitar impugnaciones legales y constitucionales de los otros poderes, y, en particular, del Tribunal Supremo, esta vez sí desincorporó antes a los tres diputados de Amazonas, cuyas elecciones fueron imputadas por el oficialismo, y tales demandas prosperaron en su momento con la resistencia de la MUD.

El gobierno a través de sus diputados acudió puntual a impugnar la nueva directiva de la Asamblea, que preside Borges, quien reemplazó a Ramos Allup, político de la viaje guardia de los Adecos, crecido bajo la égida de Carlos Andrés Pérez.

¿Abandono del cargo?

"No habrá cambio electoral si no está acompañado por movilización popular." Freddy Guevara, vicepresidente de la Asamblea Nacional.

"La oposición montó una comedia para tratar de presionar el derrocamiento de Maduro..." Héctor Rodríguez, jefe de la bancada oficialista.

La nueva jugada política y constitucional es declarar "abandono de cargo" del actual presidente. La oposición se basa en los arts. 232 y 233 de la Constitución Bolivariana, una carta que ninguno impugna o desconoce desde el tiempo de su promulgación y sanción en 1999.

El art. 233 contempla como faltas absolutas del jefe del ejecutivo nacional varias; pero la que la oposición invocó es: "el abandono del cargo, declarado por la Asamblea nacional". Al respecto, esta causal la fundan en un rosario de razones y hechos, que el Chavismo por supuesto rechaza, más aún, al momento de votar, se retiraron del recinto, y dejaron a la oposición decidir en solitario.

En todo caso, derecha y reacción coaligadas alegan en Venezuela "una ruptura del orden constitucional de tal magnitud que implica un abandono de sus funciones constitucionales". El rosario de hechos y situaciones que presenta como prueba va desde la aprobación unilateral y la renovación ininterrumpida del estado de excepción hasta retrasar o suspender elecciones y manipular el Tribunal Supremo.

Por supuesto que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla la opción de abandono del cargo, porque así lo declare la Asamblea, es decir, el poder legislativo mismo que está controlado por la oposición al presidente Maduro.

Este procedimiento se utilizó, de una cierta manera, en tres casos anteriores, en A. Latina. Primero, la destitución del expresidente Lugo en el Paraguay. Igualmente, con sus variantes, se usó con el expresidente de Honduras; y más recientemente, con el juicio contra Dilma Roussef.

Todas estas  son variaciones de la figura del constitucionalismo estadounidense llamada "impeachment," un instrumento que en la vida de su presidencialismo no se practicó con ninguno de sus presidentes. Pero su candidato más cercano a experimentarlo fue Richard Nixon, quien antes hizo la dejación del cargo, luego del escándalo de Watergate.

Para que este procedimiento extraordinario sea viable, se requiere siempre la conformidad del tercer poder, el judicial, de manera independiente que en Venezuela aún sigue bajo el control del PSUV, y la coalición de izquierda que respalda el gobierno bolivariano.

Traducido en buen romance, esto quiere decir que para que la lógica de "checks and balances" opere es necesario que haya el acuerdo de cuando menos dos ramas del poder público. De lo contrario el veto prospera, y el equilibrio inestable en el sistema político se mantiene, como lo establecen los estudios de George Tsebelis, en un trabajo general consagrado al poder de veto. Me refiero a su obra "Veto Player," de la que hago una aplicación particular en este caso.

¿Y la suerte de Donald Trump?

Después del año 2000, cuando Al Gore ganó el voto popular, en cambio la mayoría de los delegados fue de Bush. Sin embargo se impugnó la votación del Estado de Florida, ante la CSJ, pero el voto final fue de 5 a 4, a favor de George W. Bush, con la participación proactiva del difunto Antonio Scalia.

Esta vez, la victoria en el voto popular se acrecentó a favor del partido Demócrata, en más de 3 millones, por la perdedora de la elección, Hillary Clinton. A no ser que se vuelva a impugnar la elección ante la CSJ, pero, hay 8 magistrados, y uno por elegir, porque no lo pudo hacer Obama, vetado por la mayoría republicana en el senado.

Entonces, la mayoría volverá a ser conservadora/republicana, porque será Trump quien proponga a quien reemplazará a Scalia. Por lo cual, el único recurso será, en materia electoral, que un senador ante la negación de la CSJ, la impugne ante el Congreso. Mecanismo que no puso en práctica el partido Demócrata en el año 2000. Pero, igual, enfrentará mayorías absolutas del partido rival.

O quedará también que se aduzca la indignidad del presidente, mostrando, por ejemplo, con evidencias la injerencia indebida de un gobierno extranjero, Rusia en este caso, en los resultados electorales pasados, que favorecieron a Donald Trump, listo a posesionarse el próximo 20 de enero.

Lecciones para recordar

Así las cosas, la presencia de cuando menos dos poderes controlados por una misma fuerza política hará nugatoria la fórmula de los checks and balances, de la que se ufanaba de la democracia conocida. Dicho lo cual el bipartidismo republicano estadounidense, bastión de la democracia representantiva, está experimentando la más profunda de sus crisis, con el interregno de los dos gobiernos de Obama, sujetos a veto, solo contrarrestado acudiendo a órdenes ejecutivas que no hacen tránsito a leyes de la nación estadounidense.

En Venezuela, por lo demás, su Constitución contempla un cuarto poder, el poder ciudadano, cuyos límites y procedimientos no están claros del todo; y mucho menos desarrollados de modo suficiente, para impedir la violenta irrupción de las guarimbas de parte y parte, y tampoco los golpes de estado intempestivos.

Aunque sí  existe el antecedente de la "revocación popular del mandato", que por la vía del referendo se estrenó contra el Comandante Chávez, y fracasó. Esta fórmula, en cambio, no existe de manera explícita en el republicanismo estadounidense, cuya Declaración de Independencia, sin embargo, encabeza la sagrada fórmula: "Nosotros, el Pueblo..."

Por estas razones y situaciones, un constitucionalista de quilates, el estadounidense Bruce Ackerman, propugna desde la academia gringa por un presidencialismo acotado.

Tendremos que esperar a las sorpresas que nos depare el año 2017, en materia de ingeniería constitucional comparada, un saber que viene proponiendo en sus análisis Giovanni Sartori, desde la década de los 80 del siglo pasado, cuando se vivió la gran ola democratizadora en América Latina que hacía tránsito de las dictaduras militares.

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DEMOCRACIA, GUERRA Y NUEVA REPÚBLICA, 1512-2012.

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