8 de marzo de 2014


PONENCIA  E INVITACIÓN AL PRIMER FORO PALABRA  Y ACCIÓN.

INVITA 
GRUPO PRESIDENCIALISMO Y PARTICIPACIÓN

LA JUSTICIA DEL “COMO SI.”
LA DEFECCIÓN DE LAS CORTES FRENTE A LA DEMOCRACIA.

Miguel Angel Herrera Zgaib[1)
Proyecto Constituyente socia y Paz democrática

                                                                   No se equivocaron el alcalde Gustavo Petro, y la secretaria general Susana Muhamad, cuando con cajas destempladas registraron los resultados de las instancias judiciales, en primer lugar, y el Consejo de Estado, luego que se cambiara la ponencia del magistrado Vargas, y se colocara como vocera a la magistrada que anunció que el alcalde tenía la acción de nulidad como recurso; y que, por lo tanto, no cabía la tutela como defensa.  Esto es, el Consejo de Estado se "desmontó por las orejas," en vez de debatir la sustancia  arguyó el procedimiento, lo que otros llaman, impropiamente, la forma.

El huevo de la serpiente

                                                         Después, el jueves 6 de marzo, vino el pronunciamiento del Consejo Superior de la Judicatura en el mismo sentido, de reconocerle competencia disciplinaria y política al Procurador, lo cual es una “bestialidad” anti-democrática, un engendro crecido al interior del orden de 1991, que trasunta su veta autoritaria. Si Bergman viviera nos  diría que es  "el huevo de la serpiente".

Así que la "invitación" de los dos cuerpos colegiados fue a acatar lo hecho por la Corte Constitucional, que ya había confundido la competencia disciplinaria con la sanción política en cabeza de la Procuraduría, que está convertida en agente disciplinador y sancionador político simultáneo por arte de birlibirloque de quienes fueron delegados a la Constituyente, y por los congresistas que votaron el Código único disciplinario pensando que le hacían bien a un país sujeto al pillaje de sus funcionarios. Con tales dispositivos procedió la Corte Constitucional a desatar la tutela interpuesta por otra damnificada con este Frankestein jurídico, Piedad Córdoba, elegida también popularmente.

Por supuesto que el Procurador tiene competencia sancionatoria de los funcionarios cuyas actuaciones contravienen la conducta debida en su quehacer administrativo. Pero, otra cosa, es que esta autoridad, el Procurador, en lo fundamental garante de los D.H, a contramano, pueda inhabilitar políticamente a los funcionarios electos popularmente, empleando como causales violaciones al Código Disciplinario Único, sin que haya habido previo fallo condenatorio de la autoridad penal al funcionario incurso en una posible conducta criminal. Es una suerte de vuelta a la tristemente célebre “doctrina Ñungo” de los tiempos del Estatuto de seguridad.

Esta autoridad penal, por lo demás, siempre establece una segunda instancia para la posible defensa de los afectados por sus fallos judiciales. Lo cual, sabido es, no ocurre con la Procuraduría, como lo probaron las actuaciones de las tres  instancias concernidas, Corte Constitucional, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, que sin el más mínimo rubor democrático ignoran también esta condición de indefensión de los sancionados enfrentados con una autoridad todopoderosa. El principio republicano liberal de “los checks and balances” es arrojado por la borda.

Inconstitucionalidad y  Democracia.
                                                                      En términos jurídico-políticos, la situación arriba descrita comporta una abierta inconstitucionalidad que ni la Corte Constitucional, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura se atrevieron a asumir y, mucho  a declararla de oficio. Tal proceder unánime, con diversas argucias, devela el giro autoritario del poder judicial.

No tenían ni tienen por qué que esperar los magistrados super-bien pagos, a que un ciudadano del común haga uso de tal garantía liberal democrática, en lugar de ellos, los operadores directos de la justicia cumplir con la salvaguarda de un orden político precariamente democrático. Nos queda la vía de la acción de  constitucionalidad para confirmar o  rectificar el presente aserto de doble carácter, jurídico y político.

Así las cosas, es evidente que a Petro y sus defensores solo les queda de inmediato el camino de la justicia en el nuevo orden global. Acudir a la Comisión  y la Corte Interamericana como instancia internacional, donde están pedidas medidas cautelares desde hace 4 meses.

Mientras tal actuación se dilata podrían surtirse las actuaciones inmediatas que harán efectiva la destitución de Petro que demanda el Consejo Superior de la Judicatura. Tal y como lo anunció ya el magistrado ponente H. Sanabria, quien oficiará para que levantadas las medidas cautelares decretadas por el orden jurídico interno se surtan los trámites de rigor barrido el campo de las más de 300 tutelas interpuestas en defensa del alcalde. Esto quiere decir que el presidente, primero que todo, haga efectiva la destitución, y luego  proceda a nombrar el reemplazo del alcalde mayor de la ciudad capital de Colombia.

¿Petro en tardía rebeldía?
                                                                                Petro podría intentar la acción de nulidad ante el Consejo de Estado, pero entonces ante la Comisión Interamericana, donde  pidió medidas cautelares se alegaría, prima facie, que hay todavía una defensa por agotar, ya que el Consejo de Estado puede ordenar medidas cautelares que suspendan su destitución,  mientras éste y la Comisión Interamericana  deciden de fondo sobre la validez de la actuación disciplinaria del Procurador, vinculando y/o dejando de lado la muerte política del Alcalde Petro, puesto que no hay sentencia penal en contra del alcalde destituido.

Con independencia de si Petro mantiene su rebeldía frente a este recorrido judicial sin salida aparente, la democracia ha sido negada otra vez en Colombia, enredadas como están las altas instancias en virtud de las trincheras jurídicas que estableció el art. 3 de la C. Nacional, que dice que la soberanía es popular pero que está dizque limitada por lo que la Constitución establece.

Estamos así de vuelta a los tiempos previos a la Asamblea Constituyente, con las consecuencias aprovechadas de lo que quedó plasmado en el ordenamiento de 1991. Porque la Procuraduría fue, en últimas un verdadero parto de los montes, no solo para reinstaurar el liberalismo en lugar de la democracia en la norma de normas, con la amarga cosecha que  seguemos padeciendo casi sin excepción.

 Queda como siempre el camino de la calle, que en parte Gustavo Petro ha agitado, más la defensa que ha  ejercitado ante las instancias internacionales en salvaguarda de la democracia, - de modo más concreto el derecho a la participación-, que establece el artículo 40 de modo general, que, por supuesto, es parte del bloque de constitucionalidad de los D.H. Lo ha  recordando el ex magistrado auxiliar y estudioso, Rodrigo Uprimny, hijo del constitucionalista conservador Leopoldo  quien cruzara armas intelectuales con Alfonso López MIchelsen en las aulas de Derecho de la Universidad Nacional.

Tiempo de militancia académica

“Decir la verdad es revolucionario.” Ferdinand Lassalle/Antonio Gramsci.        

                                                                 Después de algo más de medio siglo conviene relanzar los debates que ponen en contrapunto derecho y política, para definir los lindes actuales del Estado social de derecho. Lo cual haremos el próximo lunes 10 de marzo, entre las 4.30 y 7.00 pm., en una primera sesión especial, doble en el Foro Palabra y Acción, que organiza el Grupo de investigación Presidencialismo y Participación.
Mientras las medidas judiciales pendientes ocurren,  el espectro de la Constituyente social vuelve a adquirir momento y brío.  Ronda interpelando a los afectados y a las multitudes, cuando éstas se aprestan a votar o a ignorar un nuevo ciclo electoral que escogerá congresistas este domingo 9 de marzo, y presidente dos meses después.
El acto de representación ciudadana será indicativo de hacia dónde se inclina  la balanza en la encrucijada de la  paz y la guerra, en medio de los chisporroteos belicistas que descarga el Humberto de la Calle cabeza de la delegación gubernamental.

Para más detalles escribir al email: presid.y.partic@gmail.com. O llamar al teléfono: 3165000, ext. 10968.




[1] Profesor asociado. Ex rector de intervención, U. Libre de Colombia. Ex diector de Ciencia Política y Unijus, Universidad Nacional de Colombia. Catedrático de  la Maestría de Estudios Políticos. U. Javeriana. Doctorante en el IEPRI/Ciencia Política. 

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DEMOCRACIA, GUERRA Y NUEVA REPÚBLICA, 1512-2012.

GRUPO DE INVESTIGACIÓN PRESIDENCIALISMO Y PARTICIPACIÓN.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Carlos Bohrt; Sandro Mezzadra, Justo Soto, Francisco Hidalgo, Miguel Angel Herrera