PONENCIA E INVITACIÓN AL PRIMER FORO PALABRA Y ACCIÓN.
INVITA
GRUPO PRESIDENCIALISMO
Y PARTICIPACIÓN
LA JUSTICIA DEL “COMO
SI.”
LA DEFECCIÓN DE LAS
CORTES FRENTE A LA DEMOCRACIA.
Miguel Angel Herrera Zgaib[1)
Proyecto Constituyente socia y
Paz democrática
No se equivocaron el alcalde Gustavo Petro, y la secretaria general
Susana Muhamad, cuando con cajas destempladas registraron los resultados
de las instancias judiciales, en primer lugar, y el Consejo de Estado, luego que
se cambiara la ponencia del magistrado Vargas, y se colocara como vocera a la
magistrada que anunció que el alcalde tenía la acción de nulidad como recurso;
y que, por lo tanto, no cabía la tutela como defensa. Esto es, el Consejo de Estado se "desmontó por
las orejas," en vez de debatir la sustancia arguyó el procedimiento, lo que otros llaman,
impropiamente, la forma.
El huevo de la serpiente
Después, el jueves 6 de marzo,
vino el pronunciamiento del Consejo Superior de la Judicatura en el mismo
sentido, de reconocerle competencia disciplinaria y política al Procurador, lo
cual es una “bestialidad” anti-democrática,
un engendro crecido al interior del orden de 1991, que trasunta su veta
autoritaria. Si Bergman viviera nos
diría que es "el huevo de la
serpiente".
Así que la "invitación" de los dos
cuerpos colegiados fue a acatar lo hecho por la Corte Constitucional, que ya
había confundido la competencia disciplinaria con la sanción política en cabeza
de la Procuraduría, que está convertida en agente disciplinador y sancionador
político simultáneo por arte de birlibirloque de quienes fueron delegados a la
Constituyente, y por los congresistas que votaron el Código único disciplinario pensando que le hacían bien a un país sujeto al pillaje de sus funcionarios. Con tales dispositivos procedió la Corte Constitucional a desatar la tutela
interpuesta por otra damnificada con este Frankestein jurídico, Piedad Córdoba,
elegida también popularmente.
Por supuesto que el Procurador
tiene competencia sancionatoria de los funcionarios cuyas actuaciones
contravienen la conducta debida en su quehacer administrativo. Pero, otra cosa,
es que esta autoridad, el Procurador, en lo fundamental garante de los D.H, a
contramano, pueda inhabilitar políticamente a los funcionarios electos
popularmente, empleando como causales violaciones al Código Disciplinario Único,
sin que haya habido previo fallo condenatorio de la autoridad penal al
funcionario incurso en una posible conducta criminal. Es una suerte de vuelta a
la tristemente célebre “doctrina Ñungo” de los tiempos del Estatuto de seguridad.
Esta autoridad penal, por lo
demás, siempre establece una segunda instancia para la posible defensa de los
afectados por sus fallos judiciales. Lo cual, sabido es, no ocurre con la
Procuraduría, como lo probaron las actuaciones de las tres instancias concernidas, Corte Constitucional,
Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, que sin el más mínimo
rubor democrático ignoran también esta condición de indefensión de los
sancionados enfrentados con una autoridad todopoderosa. El principio republicano
liberal de “los checks and balances” es arrojado por la borda.
Inconstitucionalidad y Democracia.
En términos jurídico-políticos, la situación arriba descrita comporta
una abierta inconstitucionalidad que ni la Corte Constitucional, el Consejo de
Estado o el Consejo Superior de la Judicatura se atrevieron a asumir y, mucho a declararla de oficio. Tal proceder unánime,
con diversas argucias, devela el giro autoritario del poder judicial.
No tenían ni tienen por qué que
esperar los magistrados super-bien pagos, a que un ciudadano del común haga uso
de tal garantía liberal democrática, en lugar de ellos, los operadores directos
de la justicia cumplir con la salvaguarda de un orden político precariamente
democrático. Nos queda la vía de la acción de
constitucionalidad para confirmar o
rectificar el presente aserto de doble carácter, jurídico y político.
Así las cosas, es evidente que a
Petro y sus defensores solo les queda de inmediato el camino de la justicia en
el nuevo orden global. Acudir a la Comisión y la Corte Interamericana como instancia
internacional, donde están pedidas medidas cautelares desde hace 4 meses.
Mientras tal actuación se dilata
podrían surtirse las actuaciones inmediatas que harán efectiva la destitución
de Petro que demanda el Consejo Superior de la Judicatura. Tal y como lo
anunció ya el magistrado ponente H. Sanabria, quien oficiará para que
levantadas las medidas cautelares decretadas por el orden jurídico interno se
surtan los trámites de rigor barrido el campo de las más de 300 tutelas
interpuestas en defensa del alcalde. Esto quiere decir que el presidente, primero
que todo, haga efectiva la destitución, y luego
proceda a nombrar el reemplazo del alcalde mayor de la ciudad capital de
Colombia.
¿Petro en tardía rebeldía?
Petro podría intentar la acción de nulidad
ante el Consejo de Estado, pero entonces ante la Comisión Interamericana,
donde pidió medidas cautelares se
alegaría, prima facie, que hay
todavía una defensa por agotar, ya que el Consejo de Estado puede ordenar medidas
cautelares que suspendan su destitución, mientras éste y la Comisión Interamericana deciden de fondo sobre la validez de la
actuación disciplinaria del Procurador, vinculando y/o dejando de lado la
muerte política del Alcalde Petro, puesto que no hay sentencia penal en contra
del alcalde destituido.
Con independencia de si Petro
mantiene su rebeldía frente a este recorrido judicial sin salida aparente, la
democracia ha sido negada otra vez en Colombia, enredadas como están las altas
instancias en virtud de las trincheras jurídicas que estableció el art. 3 de la
C. Nacional, que dice que la soberanía es popular pero que está dizque limitada
por lo que la Constitución establece.
Estamos así de vuelta a los
tiempos previos a la Asamblea Constituyente, con las consecuencias aprovechadas
de lo que quedó plasmado en el ordenamiento de 1991. Porque la Procuraduría
fue, en últimas un verdadero parto de los montes, no solo para reinstaurar el
liberalismo en lugar de la democracia en la norma de normas, con la amarga
cosecha que seguemos padeciendo casi sin
excepción.
Queda como siempre el camino de la calle, que
en parte Gustavo Petro ha agitado, más la defensa que ha ejercitado ante las instancias
internacionales en salvaguarda de la democracia, - de modo más concreto el
derecho a la participación-, que establece el artículo 40 de modo general, que,
por supuesto, es parte del bloque de constitucionalidad de los D.H. Lo ha recordando el ex magistrado auxiliar y
estudioso, Rodrigo Uprimny, hijo del constitucionalista conservador
Leopoldo quien cruzara armas
intelectuales con Alfonso López MIchelsen en las aulas de Derecho de la
Universidad Nacional.
Tiempo de militancia académica
“Decir la verdad es
revolucionario.” Ferdinand Lassalle/Antonio Gramsci.
Después de algo más de medio siglo conviene relanzar los debates que
ponen en contrapunto derecho y política, para definir los lindes actuales del
Estado social de derecho. Lo cual haremos el próximo lunes 10 de marzo, entre
las 4.30 y 7.00 pm., en una primera sesión especial, doble en el Foro Palabra y
Acción, que organiza el Grupo de investigación Presidencialismo y
Participación.
Mientras las medidas judiciales
pendientes ocurren, el espectro de la
Constituyente social vuelve a adquirir momento y brío. Ronda interpelando a los afectados y a las
multitudes, cuando éstas se aprestan a votar o a ignorar un nuevo ciclo
electoral que escogerá congresistas este domingo 9 de marzo, y presidente dos
meses después.
El acto de representación
ciudadana será indicativo de hacia dónde se inclina la balanza en la encrucijada de la paz y la guerra, en medio de los chisporroteos
belicistas que descarga el Humberto de la Calle cabeza de la delegación
gubernamental.
Para más detalles escribir al email: presid.y.partic@gmail.com. O llamar
al teléfono: 3165000, ext. 10968.
[1]
Profesor asociado. Ex rector de intervención, U. Libre de Colombia. Ex diector
de Ciencia Política y Unijus, Universidad Nacional de Colombia. Catedrático
de la Maestría de Estudios Políticos. U.
Javeriana. Doctorante en el IEPRI/Ciencia Política.
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