Parte de las reflexiones de Jaime Araujo Renteria
Expresidente de la Corte Constitucional
El método del actual gobierno de negar primero lo que va ha hacer, y luego hacer lo que ha negado (no es cierto; tal vez no; si) es el mismo que aplico al otorgar bases militares a una superpotencia extranjera. Confesado el hecho debemos analizarlo a la luz de la constitución colombiana.
A la luz de la actual constitución colombiana no es lo mismo el transito de tropas extranjeras que la permanencia de ellas en el territorio nacional. Miremos ambas hipótesis.
La norma sobre transito de tropas extranjeras fue modificada, por obra del proyecto numero 27, en la constituyente de 1991, para ampliarle su contenido, así consta en la gaceta constitucional numero 36 del 4 de abril de 1991. Hoy no solo el transito de tropas extranjeras, sino también el transito de buques o aeronaves de guerra, así no lleven tropas extranjeras, o su estacionamiento en aguas o en el territorio o espacio aéreo de la nación requiere que el gobierno solicite concepto previo del consejo de estado (Art.237 numeral 3 inciso 2 Constitucion). Este concepto previo debe entenderse que es previo a cualquier acuerdo sobre el tema y nunca puede ser posterior al acuerdo logrado. De ser posterior el acuerdo seria nulo o inexistente por falta de un requisito necesario para formar legalmente la voluntad del estado, independientemente de que no sea obligatorio. Como el gobierno confeso que el acuerdo ya se celebro, este es inexistente o en el peor de los casos nulo.
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